El pasado viernes 24 de junio el B. O. E. (acrónimo de Boletín Oficial del Estado) publicó un Real Decreto por el que se convocan ayudas para el curso 2011-2012 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.
Estas ayudas son:
a) Directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta incluyendo al alumnado afectado por TDAH que necesite atención educativa específica.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Los alumnos tendrán que estar cursando algunos de estos niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2010 no hayan superado los umbrales siguientes:
Umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: 11.937,00 euros.
Familias de dos miembros: 19.444,00 euros.
Familias de tres miembros: 25.534,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 30.287,00 euros.
Familias de cinco miembros: 34.370,00 euros.
Familias de seis miembros: 38.313,00 euros.
Familias de siete miembros: 42.041,00 euros.
Familias de ocho miembros: 45.744,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Umbrales indicativos de patrimonio familiar:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. Los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
a) Enseñanza: hasta 862,00 euros.
b) Transporte escolar: hasta 617,00 euros.
c) Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
d) Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
e) Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
f) Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
g) Libros y material didáctico:
h) Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105,00 euros.
i) Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros.
j) Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 22 de julio de 2011 inclusive.