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Un coche ocupando totalmente la acera y una silla de conductor de autobús "adaptada" |
Puede parecer raro que en los países del primer
mundo, a estas alturas, los centros educativos no sean accesibles en su
totalidad ni existan planes de evacuación adaptados. Respecto de la primera
cuestión ya nos ocupamos en esta bitácora (hay un enlace al final de la
entrada) y respecto de la segunda lo vamos a hacer ahora, siempre desde la
óptica de alguien que se preocupa por este tema y no de un especialista, ya que
no es el caso.
Las normas de evacuación de los edificios están
recogidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba
el Código Técnico de la Edificación. Las
exigencias están desarrolladas en unos documentos básicos, vamos a
basarnos en el SI (Seguridad en
incendio) y en el SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad).
En realidad, sólo se recoge la evacuación de personas con discapacidad en caso
de incendio.
A.- Evacuación de personas con
discapacidad en caso de incendio (según documento SI). -
1.- En
los edificios de uso Residencial Vivienda con altura de evacuación superior a
28m, de uso Residencial Público, Administrativo o Docente con altura de evacuación
superior a 14m, de uso comercial o Pública Concurrencia con altura de
evacuación superior a 10m o en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie
exceda de 1.500m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no
disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de
paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta
accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se
indica a continuación:
- una
para usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción, conforme a
SI3-2.
-
excepto en uso Residencial Vivienda, una para persona con otro tipo de
movilidad reducida por cada 33 ocupantes o fracción, conforme a SI3-2.
2.- Toda
planta que disponga de zonas de refugio o de una salida de planta accesible de
paso a un sector alternativo contará con algún itinerario accesible entre todo
origen de evacuación situado en una zona accesible y aquéllas.
3.- Toda
planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde
todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del
edificio accesible.
4.- En
plantas de salida del edificio podrán habilitarse salidas de emergencia
accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales
del edificio.
B.- Documento Básico SUA Seguridad de
utilización y accesibilidad
Seguridad frente al riesgo de caídas
Rampas
Los
itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa y cumplirán lo que
se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto los de uso
restringido y los de circulación de vehículos en aparcamientos que también
estén previstas para la circulación de personas. Estás últimas deben satisfacer
la pendiente máxima que se establece para ellas en el apartado 4.3.1.
Pendiente
Las
rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:
a) las
que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del
10% cuando su longitud sea menor que 3m, del 8% cuando la longitud sea menor
que 6m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente
longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.
b) las
de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para
la circulación de personas, y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya
pendiente será, como máximo, del 16%.
La
pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles
será del 2%, como máximo.
Seguridad frente al riesgo de
aprisionamiento en recintos
Aprisionamiento
Cuando
las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior
y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo,
existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del
recinto. Excepto en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos
recintos tendrán iluminación controlada desde su interior.
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Silla de evacuación |
En
zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles
dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el
cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de
control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o
perceptible desde un paso frecuente de personas.
Características
constructivas
Todo
recorrido para peatones previsto por una rampa para vehículos, excepto cuando únicamente
esté previsto para caso de emergencia, tendrá una anchura de 80cm, como mínimo,
y estará protegido mediante una barrera de protección de 80cm de altura, como
mínimo, o mediante pavimento a un nivel más elevado, en cuyo caso el desnivel
cumplirá lo especificado en el apartado 3.1 de la Sección SUA.
Seguridad frente al riesgo causado por
vehículos en movimiento
Accesibilidad
entre plantas del edificio
Los
edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos
plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna
vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada
principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa
accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no
sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada
accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al
menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible
que comunique dichas plantas.
Las
plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de
ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con
entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas
viviendas o zonas comunitarias, tales como trasteros o plazas de aparcamiento
de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.”
Hasta aquí lo extraído de los citados
documentos. Ahora bien, y siempre desde la perspectiva de alguien que no es
técnico, habría que hacerse algunas preguntas:
- ¿No habría que hacer la normativa más
específica? ¿Sólo habría que evacuar a las personas discapacitadas en caso de
incendio? ¿En el caso que nos ocupa no habría que pormenorizar más (caso de
centros educativos y más si escolarizan a personas discapacitadas)?
Consideraciones en torno a estas preguntas:
obligatoriedad de itinerarios totalmente accesibles, señalización que pueda ser
percibida por todo tipo de personas discapacitadas, sillas de evacuación
disponibles, ascensores que desciendan en caso de avería o se quede sin
energía, grupos electrógenos, toboganes y colchones de evacuación, etc.
- Creo que los planes de evacuación, en el caso de los centros educativos públicos, deberían ser
diseñados por técnicos bajo mandato de las administraciones correspondientes. Éstas
deberían hacerse cargo de los gastos originados por los cambios, adaptaciones o
nuevas adquisiciones que hubiera que hacer para que la evacuación de los
edificios se pudiera hacer con todas las garantías para todas las personas.
Enlaces:
Acceso a un documento publicado en esta bitácora sobre centros y aulas accesibles
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