Intención

Esta bitácora está dedicada a los alumnos con necesidades educativas especiales, sobre todo a los alumnos con discapacidad motora (parálisis cerebral, espina bífida, distrofia muscular,....); en términos de hoy, a los alumnos con diversidad funcional. También proporciona recursos para la intervención en alumnos discapacitados motóricos (principalmente con parálisis cerebral) y opiniones o noticias sobre temas educativos. Es decir: nos preocupa y nos ocupa la educación inclusiva.

Decía Carl Rogers, padre de la psicología existencial humanista, refiriéndose a la empatía, que ésta es como ponerse los zapatos del otro y hacer un buen trecho del camino. Esta bitácora pretende, también, ponerse esos zapatos.

Por otra parte, tenemos el convencimiento de que:

- La accesibilidad e inclusividad del contexto aumenta o disminuye la diferencia entre capacidad y rendimiento y hace que la persona sea más o menos discapacitada. Diseñemos contextos inclusivos.

- Una persona es más o menos competente dependiendo de cómo esté configurado su escenario vital y sus diferentes contextos. La discapacidad está en los contextos, no en las personas.

- Lo peor de una discapacidad no son los inconvenientes físicos que produce, sino la posible ausencia de bienestar psicológico y estar próximo a la exclusión social o ya inmerso en ella.

- Ningún sistema educativo se puede considerar de calidad si no tiene una respuesta para atender a la diversidad.

- El mundo está diseñado por personas sin discapacidad para personas sin discapacidad, por eso podemos afirmar que la discapacidad se construye socialmente. No contribuyamos a esto y hagamos una sociedad inclusiva.

- La institucionalización de la discapacidad es solo la materialización indeseable del principal objetivo de una sociedad excluyente.

- Para los padres: Los logros de los hijos se construyen sobre las expectativas de los padres.

_________________________________________________Javier Martín Betanzos

IMPORTANTE

IMPORTANTE

AVISO

Estimados lectores, os habréis percatado de que la mayoría de enlaces del blog no funcionan. Esto se debe al cambio que sites.google llevó a cabo en este sitio, que era donde estaban alojados los archivos (sobre todo *pdf). He recuperado los archivos, pero los enlaces seguirán sin funcionar. Si están interesados en ellos, tendrán que acceder través de estos dos enlaces y buscarlos de forma manual y solicitarme que comparta los archivos Enlace 1 y Enlace 2 Siento los problemas ocasionados. Javier Martín Betanzos

lunes, 12 de noviembre de 2018

Sexualidad y discapacidad. ¿Es la asistencia sexual un derecho?


Sexualidad y discapacidad en la misma frase siempre ha rechinado un poco, sobre todo, a aquellas personas que ven a las personas con diversidad funcional como objeto de su caridad, condescendencia o conmiseración; sí aquello de son  angelitos que, desgraciadamente, escuchamos a veces. Pues bien: no lo son ni quieren serlo. Estas personas tienen sus necesidades de la misma manera que la podemos tener todos. Así que no, no son angelitos.
Logo de la Revista Española de Discapacidad
No hay opción para la discusión: la sexualidad en las personas con discapacidad es un tabú, preferimos verlas como seres asexuados. Pero la verdad es que la sexualidad nos acompaña desde que nacemos; por lo tanto, ignorar este hecho es negar la realidad. Incluso llegamos a reprimirla, a evitarla y a llegar a pensar, por nuestra propia conveniencia, que estas personas no tienen deseos ni necesidades sexuales. O sea, que lo que es un derecho para los demás para las personas con discapacidad no lo es y para reafirmar esta manera de pensar espuria nos escudamos en lo peligroso e innecesario de que estas personas puedan satisfacer sus deseos. Anteponemos lo accidental de persona con discapacidad a lo esencial que es, simple y llanamente, persona.
Creo que en primer lugar hay que educar a la sociedad. Sí, antes que a las personas con diversidad funcional o con una condición diferente a la mayoría. Simultáneamente debemos procurar y facilitar a las personas desexualizadas, a los profesionales y a las familias un proyecto de educación afectivo-sexual. Un proyecto libre de prejuicios, de ideas preconcebidas sin ningún fundamento y que tenga en cuenta al propio interesado.
Las personas con diversidad funcional de tipo sensorial, motor, intelectual, de desarrollo, con enfermedades raras y minoritarias, con enfermedades crónicas y/o neurodegenerativas, etc. no deben ser condenadas porque nuestra percepción acomodaticia y de conveniencia las prefiere asexuadas.
Estas reflexiones me sirven para introducir el tema de la asistencia sexual. Soy consciente de lo polémico que puede ser este debate. Yo la entiendo como un apoyo. Un apoyo para acceder al propio cuerpo de la persona o de otra. No sé qué características relacionales y contractuales debe tener, no me siento capacitado para emitir ningún juicio. ¿Debe ser un servicio remunerado? Lo que tengo claro es que la persona asistente y la asistida deben consensuarlo y que la primera no debe convertirse en alguien con quien tener sexo.
También hay que considerar que este tema se encuentra determinado multifactorialmente por el marco ético, jurídico, psicológico o por el de la propia naturaleza de la diversidad.
La Revista Española de Discapacidad (Vol. 5, núm. 2: 2017) publica el artículo de Rafael de Asís ¿Es la asistencia sexual un derecho?
El autor acota el significado delimitando los tipos de ayuda: “la asistencia implica intervención de un tercero siendo este un aspecto que condiciona y concreta la visión sobre la actividad sexual. Así, en un sentido básico, podemos diferenciar tres tipos de actividad sexual. Por un lado, la actividad de una persona sobre su propio cuerpo, por otro, la actividad consistente en una relación sexual física entre dos personas, y, por último, la actividad consistente en una relación sexual entre dos personas sin contacto físico”.
De Asís afirma que “apoyos y asistencia pueden ser tratados de manera conjunta poseyendo tres proyecciones: a) la del ejercicio de los derechos; b) la de la toma de decisiones; y, c) la de las actividades básicas (o fundamentales) de la vida diaria”.
También razona que si se intenta integrar apoyos y asistencia entra en juego los derechos de la persona que asiste. Podría decirse, según el autor, que la asistencia sexual en la discapacidad es un tipo de asistencia especial que incorpora las tres dimensiones de la actividad sexual y, la preparación para la actividad sexual. Las tres circunstancias que hay que tener en cuenta vienen determinadas por los límites de lo necesario, de lo posible y de lo razonable. Lo razonable para quien comenta este tema es delimitar lo que es asistencia personal y lo que es asistencia sexual. ¿Y cuándo esa asistencia se convierte en un servicio?
Por otra parte se expone en el artículo que “la justificación de la asistencia sexual en relación con personas que no pueden realizar actividad sexual sobre su propio cuerpo puede encontrar una justificación ética de la mano de la teoría de las necesidades o de la mano de las Actividades Básicas de la Vida Diaria, e igualmente puede formar parte de los derechos sexuales o del derecho a elegir una forma de vida (dada la conexión existente entre las Actividades Básica de la Vida Diaria y este derecho)”. No soy un experto ni nada que se le parezca, pero esta cuestión, cuando menos, es discutible.
Si, efectivamente, lo consideramos un derecho ¿debe el Estado hacerse cargo de satisfacerlo? Aunque sea éticamente relevante como derecho hay unas limitaciones. Además, todo derecho necesita de una obligación por parte de alguna instancia o persona, en este caso por parte de la otra persona que presta la asistencia. En este sentido hay una indefinición de esos límites.
Por último, el autor se detiene en este posible derecho en relación con personas con discapacidad intelectual y con personas con discapacidad psicosocial. En estos casos, existe un doble apoyo o asistencia, por un lado, la asistencia sexual estudiada, por otro, la que tiene que ver con la decisión de realizar o no una actividad sexual. Esta segunda consiste en un apoyo a la toma de decisiones. Este apoyo no puede ser realizado por el asistente sexual, siempre que medie una contraprestación económica especial por este servicio.
Para concluir: falta mucho debate.

1 comentario:

Feeltoo App dijo...

https://play.google.com/store/apps/details?id=es.hubiqus.feeltoo


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...