He tenido acceso a este informe elaborado por la Delegación del CERMI Estatal (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) para la Convención de la ONU y presentado al Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En él se hace un análisis de la convención por artículos, que vamos a reflejar aquí de forma muy resumida.
Logotipo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad |
Se afirma en el informe que la legislación sobre la discapacidad se ha ido modificando desde el modelo médico rehabilitador hasta el modelo social. Sin embargo los principios y derechos recogidos en esta regulación no se han logrado trasladar a todo el ordenamiento jurídico. Se afirma que fiel reflejo de esta situación es que falta la toma de conciencia que podemos concretar en el hecho de que el Plan de Acción Nacional para la promoción y protección de los derechos humanos de España, carece de la perspectiva de derechos humanos para las personas con discapacidad. Tampoco la protección contra la discriminación en la legislación española no está de acuerdo con la CDPD (Convención de lo Derechos de las Personas con Discapacidad).
Considera el CERMI que es importante, no solamente ampliar la protección antidiscriminatoria de acuerdo a la Convención, sino tener en cuenta la situación de aquellas personas que, aún teniendo discapacidad permanente, no cumplen los requisitos exigidos administrativamente. En el campo administrativo y judicial se deberían incorporar indicadores de control de la eficacia de los sistemas de protección y promocionar el sistema de arbitraje.
Es necesario que las administraciones públicas a todos los niveles se comprometan a hacer cumplir las leyes en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.
Entre otras cuestiones se mencionan que se determine con precisión si va a mantener el aborto eugenésico, la situación de emergencias humanitarias de las personas con discapacidad, se reconozca el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, la atención integral de las personas con enfermedad mental y de sus familias con especiales dificultades y necesidades, la necesidad de la realización de un Libro Blanco sobre la población con discapacidad y en situación de dependencia institucionalizada, la mejora de las políticas contra la violencia de género, que no persevere la situación de que los niños con discapacidad dispongan de menos apoyos para procurar su independencia y autonomía y que todos los servicios, prestaciones y ayudas sean accesibles en igualdad de condiciones para todas las personas; entre otras muchas propuestas de mejora.
Acaba el CERMI mencionando que no es infrecuente, aún encontrar limitaciones y restricciones a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte; por lo que habría que sensibilizar y concienciar en este sentido.
Se anexa a este informe un documento de posición del CERMI respecto de la regulación legal de la interrupción voluntaria del embarazo o aborto en los aspectos que guardan relación con la discapacidad. Podemos resumirlo en que el CERMI afirma que no tiene posición institucional sobre esta cuestión; pero, al mismo tiempo, rechaza toda discriminación por causa de discapacidad. La legislación española al admitir el aborto eugenésico, el que se practica para evitar el nacimiento de un niño o niña con discapacidad, implícitamente considera la vida de una persona con discapacidad como menos valiosa que la de otra persona sin discapacidad, por lo tanto es discriminatoria desde una perspectiva de los derechos humanos. Es por lo que se considera necesario un profundo proceso de reflexión en la sociedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario