Sexualidad y discapacidad en la misma frase siempre
ha rechinado un poco, sobre todo, a aquellas personas que ven a las personas
con diversidad funcional como objeto de su caridad, condescendencia o
conmiseración; sí aquello de son angelitos que, desgraciadamente,
escuchamos a veces. Pues bien: no lo son ni quieren serlo. Estas personas
tienen sus necesidades de la misma manera que la podemos tener todos. Así que
no, no son angelitos.
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No hay opción para la discusión: la sexualidad en
las personas con discapacidad es un tabú, preferimos verlas como seres
asexuados. Pero la verdad es que la sexualidad nos acompaña desde que nacemos;
por lo tanto, ignorar este hecho es negar la realidad. Incluso llegamos a
reprimirla, a evitarla y a llegar a pensar, por nuestra propia conveniencia,
que estas personas no tienen deseos ni necesidades sexuales. O sea, que lo que
es un derecho para los demás para las personas con discapacidad no lo es y para
reafirmar esta manera de pensar espuria nos escudamos en lo peligroso e innecesario de que estas personas puedan satisfacer sus deseos.
Anteponemos lo accidental de persona con discapacidad a lo esencial que
es, simple y llanamente, persona.
Creo que en primer lugar hay que educar a la
sociedad. Sí, antes que a las personas con diversidad funcional o con una
condición diferente a la mayoría. Simultáneamente debemos procurar y facilitar
a las personas desexualizadas, a los
profesionales y a las familias un proyecto de educación afectivo-sexual. Un
proyecto libre de prejuicios, de ideas preconcebidas sin ningún fundamento y
que tenga en cuenta al propio interesado.
Las personas con diversidad funcional de tipo
sensorial, motor, intelectual, de desarrollo, con enfermedades raras y
minoritarias, con enfermedades crónicas y/o neurodegenerativas, etc. no deben
ser condenadas porque nuestra percepción acomodaticia y de conveniencia las
prefiere asexuadas.
Estas reflexiones me sirven para introducir el tema
de la asistencia sexual. Soy consciente de lo polémico que puede ser este
debate. Yo la entiendo como un apoyo. Un apoyo para acceder al propio cuerpo de
la persona o de otra. No sé qué características relacionales y contractuales
debe tener, no me siento capacitado para emitir ningún juicio. ¿Debe ser un
servicio remunerado? Lo que tengo claro es que la persona asistente y la
asistida deben consensuarlo y que la primera no debe convertirse en alguien con
quien tener sexo.
También hay que considerar que este tema se
encuentra determinado multifactorialmente por el marco ético, jurídico,
psicológico o por el de la propia naturaleza de la diversidad.
La Revista Española de Discapacidad (Vol. 5,
núm. 2: 2017) publica el artículo de Rafael de Asís ¿Es la asistencia sexual un derecho?
El autor acota el significado delimitando los tipos de
ayuda: “la asistencia implica
intervención de un tercero siendo este un aspecto que condiciona y concreta la
visión sobre la actividad sexual. Así, en un sentido básico, podemos
diferenciar tres tipos de actividad sexual. Por un lado, la actividad de una
persona sobre su propio cuerpo, por otro, la actividad consistente en una
relación sexual física entre dos personas, y, por último, la actividad
consistente en una relación sexual entre dos personas sin contacto físico”.
De Asís afirma que “apoyos y asistencia pueden ser tratados de manera conjunta poseyendo
tres proyecciones: a) la del ejercicio de los derechos; b) la de la toma de decisiones;
y, c) la de las actividades básicas (o fundamentales) de la vida diaria”.
También razona que si se intenta integrar apoyos y
asistencia entra en juego los derechos de la persona que asiste. Podría
decirse, según el autor, que la asistencia sexual en la discapacidad es un tipo
de asistencia especial que incorpora las tres dimensiones de la actividad
sexual y, la preparación para la actividad sexual. Las tres circunstancias que
hay que tener en cuenta vienen determinadas por los límites de lo necesario, de
lo posible y de lo razonable. Lo razonable para quien comenta este tema es
delimitar lo que es asistencia personal y lo que es asistencia sexual. ¿Y cuándo
esa asistencia se convierte en un servicio?
Por otra parte se expone en el artículo que “la justificación de la asistencia sexual en
relación con personas que no pueden realizar actividad sexual sobre su propio
cuerpo puede encontrar una justificación ética de la mano de la teoría de las
necesidades o de la mano de las Actividades Básicas de la Vida Diaria, e
igualmente puede formar parte de los derechos sexuales o del derecho a elegir
una forma de vida (dada la conexión existente entre las Actividades Básica de
la Vida Diaria y este derecho)”. No soy un experto ni nada que se le
parezca, pero esta cuestión, cuando menos, es discutible.
Si, efectivamente, lo consideramos un derecho ¿debe
el Estado hacerse cargo de satisfacerlo? Aunque sea éticamente relevante como
derecho hay unas limitaciones. Además, todo derecho necesita de una obligación
por parte de alguna instancia o persona, en este caso por parte de la otra
persona que presta la asistencia. En este sentido hay una indefinición de esos
límites.
Por último, el autor se detiene en este posible derecho
en relación con personas con discapacidad intelectual y con personas con
discapacidad psicosocial. En estos casos, existe un doble apoyo o asistencia,
por un lado, la asistencia sexual estudiada, por otro, la que tiene que ver con
la decisión de realizar o no una actividad sexual. Esta segunda consiste en un
apoyo a la toma de decisiones. Este apoyo no puede ser realizado por el
asistente sexual, siempre que medie una contraprestación económica especial por
este servicio.
Para concluir: falta mucho debate.
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