A pesar de que hay comunidades autónomas donde hace trece o catorce años que se publicaron los decretos que regulan las adaptaciones curriculares, escuché hace unos días en un centro educativo a una profesora que le decía a otra: ¿Tú tienes adaptaciones curriculares de Lengua? ¿Me dejas fotocopiarlas para un alumno que tengo yo? Es para subirse por las paredes.
Las adaptaciones curriculares tienen un carácter específico y son absolutamente individuales. Se pueden hacer para alumnos con características excepcionales (hay que entender alumnos sobredotados, no se hacen, o se hacen poco en la práctica diaria docente) o para alumnos con verdaderas necesidades educativas especiales.
DEFINICIÓN.-
Es la modificación de uno o más elementos prescritivos del currículo (objetivos, contenidos y/o criterios de evaluación) para atender las necesidades educativas de un alumno, ya sean por dificultades personales o por altas capacidades. Es una medida excepcional. Los objetivos a conseguir pueden pertenecer a otra etapa o ciclo distinto. No es un simple trámite burocrático para quedar bien.
La adaptación del currículo tiene un planteamiento teórico intachable: el currículo abierto y flexible, si bien esto acarrea bastantes problemas de orden práctico. Además es absurdo que nos empeñemos en que un alumno consiga objetivos para los que no tiene cimientos en los que asentarlos.
CONDICIONES.-
a) Pueden ser modificados los objetivos, los contenidos y/o los criterios de evaluación.
b) Estarán dirigidas a alumnos/las que no pueden seguir el proceso común de enseñanza-aprendizaje con simples refuerzos educativos o adaptaciones poco significativas.
c) Su diseño y desarrollo será responsabilidad del profesor/a que imparte la materia con el asesoramiento del responsable de orientación del centro. Puede ayudar el profesor de Pedagogía Terapéutica, pero la determinación de la competencia curricular y la determinación de los objetivos son responsabilidad del profesor de la materia o área, es lógico: es el que más sabe de la materia. Esto es especialmente relevante en la Educación Secundaria.
d) En Primaria y el primero ciclo de la ESO tendrá la duración del ciclo y en el segundo puede durar un curso.
e) Su desarrollo, en la medida del posible, se hará en las acciones educativas comunes del grupo a que pertenece el alumno/a.
f) Las adaptaciones curriculares significativas necesitan autorización de la inspección educativa.
ELABORACIÓN.-
Es necesaria una evaluación diagnóstica en la que se recojan todos los datos de interés.
Se realizará una reunión coordinada por el jefe de estudios a la que asistirán el tutor, los profesores que impartan las áreas que van a ser adaptadas y los profesionales que participaron en la evaluación diagnóstica.
El director del centro enviará la propuesta a la inspección y solicitará su autorización.
REGISTRO Y EVALUACIÓN.-
a) La evaluación diagnóstica, el documento de adaptación y el informe posterior de la inspección formará parte del expediente y tendrá carácter confidencial.
b) La evaluación de la adaptación se hará en función de los criterios establecidos en ella. Para efectos de promoción (atención: esto ha cambiado) se tendrán en cuenta los objetivos establecidos en ella, también. Sin embargo no se titulará conforme a estos objetivos.
c) Se revisarán, por lo menos, una vez al final del curso.
d) Sólo requerirán nueva autorización de la inspección educativa si se se modifican los objetivos y/o los criterios de evaluación.
e) En el libro de escolaridad se reflejará en la página correspondiente mediante diligencia que al alumno se le adaptó el currículo.
f) Las familias de los alumnos que siguen un proceso de adaptación curricular recibirán información sobre las decisiones adoptadas al respecto.
Puesto que un alumno puede promocionar cuando supera la adaptación es conveniente y justo que los objetivos y criterios de evaluación se afinen lo más posible y estén dentro de la zona proximal de aprendizaje del alumno. Es una buena herramienta para trabajar e, incluso, motivar a los alumnos con necesidades educativas especiales; no la convirtamos en un mero trámite burocrático. La adaptación no es un hecho puntual, sino un proceso que conlleva implementación, seguimiento y evaluación.
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