Selección de rampas mal construidas encontradas en Google |
Las
fotografías sobre rampas que podemos ver, por desgracia, no son montajes, sino
fruto del ingenio humano. Las puedes encontrar muy variadas: las que no van a
ningún sitio, las que terminan en un cierre, las que tienen un poste en el
medio, las que hacen ángulo recto e, incluso, agudo, las que tienen una
pendiente que los ciclistas preferirían la del Tourmalet, etc.
Las exigencias en cuestiones de seguridad y accesibilidad están recogidas en el Código
Técnico de la Edificación (CTE). Es el marco normativo que establece las
exigencias básicas que deben cumplir los edificios en con los requisitos mínimos
exigibles de seguridad y habitabilidad y que establece la Ley (38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de
Ordenación de la Edificación).
Respecto a las rampas resumimos.
Toda pendiente que exceda del 4% se considera rampa.
Las especificaciones exigibles son las siguientes:
Pendiente.-
-Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como
máximo, excepto las que pertenezcan a itinerarios accesibles, que será del 10%
cuando la longitud sea menor de 3 metros, del 8% cuando sea menor de 6 y del 6%
en el resto de los casos.
-La pendiente transversal de las rampas que
pertenezcan a itinerarios accesibles será del 2%, como máximo.
Tramos.-
-Los tramos tendrán una longitud de 15 m. como
máximo, excepto si la rampa pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la
longitud del tramo será de 9 m., como máximo.
-La anchura mínima útil se medirá entre paredes o
barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos,
siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm. de la pared o barrera de
protección y estará libre de obstáculos en toda su anchura.
-Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los
tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 metros y de una
anchura de 1,20, como mínimo.
- Los tramos tendrán de una superficie horizontal al
principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m. en la dirección de la
rampa, como mínimo.
Mesetas.-
-Las mesetas dispuestas entre los tramos de una
rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una
longitud de 1,50 m., como mínimo.
-Cuando exista un cambio de dirección entre dos
tramos, la anchura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona
delimitada por la anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el
giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula.
-No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m. ni
puertas situados a menos de 40 cm. de distancia del arranque de un tramo. Si la
rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia será de 1,50 m., como
mínimo.
Pasamanos.-
-Las rampas que salven una diferencia de altura de
más de 550 mm. y su pen en ambos lados diente sea mayor o igual que el 6%,
dispondrán de un pasamanos continuo al menos en un lado.
-Las rampas que pertenezcan a un itinerario
accesible, cuya pendiente sea mayor o igual que el 6% y salven una diferencia
de altura de más de 18,5 cm., dispondrán de pasamanos continuo en todo su recorrido,
incluidas las mesetas.
-Los bordes libres contarán con un zócalo u otro
elemento de protección lateral de 10 cm. de altura, como mínimo. Cuando la longitud
del tramo sea superior a 3 m. el pasamanos se prolongará horizontalmente al
menos 30 cm. en los extremos, a ambos lados.
-El pasamanos estará a una altura comprendida entre
90 y 110 cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de
enseñanza de educación primaria y los itinerarios accesibles, dispondrán de otro
pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.
-El pasamanos será firme y fácil de asir, estará
separado del paramento al menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el
paso continuo de la mano.